El Congreso de la Nación inicia el debate de los tres proyectos de ley que presentó el Poder Ejecutivo Nacional para especificar y reglar los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Sin embargo, dos de ellos apuntan directamente a regular las relaciones de consumo y producción. Uno postula la creación de un Observatorio de Precios de Bienes y Servicios, y el otro la modificación de la Ley Nº 20.680, de Abastecimiento vigente.
La primera ley propone en su primer artículo la creación de un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de asistir a la Secretaria de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación. Este nuevo organismo estará presidido por el Secretario de Comercio, lo integrarán representantes de las áreas técnicas de siete ministerios y tendrán también participación las Asociaciones de Consumidores.
En tanto, el texto —que cuenta con 8 artículos en total— establece que con la finalidad de transparentar el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos y de propender a una mayor protección de los consumidores y usuarios, tanto el Observatorio como la Secretaría de Comercio podrán disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de la información relevada en comercios, supermercados y empresas de servicios.
Además, el proyecto establece en su artículo 5to que si en el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio detectara actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios deberá emitir un dictamen concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de esos productos y la relación con su estructura de costos, e informar a la Secretaría de Comercio.
Por su parte, la segunda de las propuestas analizadas introduce modificaciones a la Ley de Abastecimiento (Nº 20.680), a los efectos derogar los artículos cuestionados por la Justicia que dieron argumentos a la inconstitucionalidad de su aplicación (expropiación, intervención de empresas y sanciones penales). Así, se propone a la Secretaría de Comercio como la autoridad de aplicación de la norma y la faculta para imponer multas administrativas. Si bien, el texto de la ley vigente alcanza sólo a “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicio que satisfaga directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población”, la propuesta del Ejecutivo es extender la aplicación de la norma a todas las actividades económicas, incluso las recreativas.
El segundo artículo amplía las facultades de la Secretaría de Comercio en la medida en que le permite ahora establecer, en cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas —según la ley vigente, esta tarea correspondía al Poder Ejecutivo—. Mientras que se elimina de la norma la posibilidad de congelar los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores.
También, la autoridad de aplicación podrá “acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta”, versa el texto.
Al igual que en el texto original, los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedan autorizados a fijar precios máximos. Entretanto, dichas autoridades podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación para reducirlos o incrementarlos —en este último caso con una autorización de la Secretaría de Comercio—. En tanto, en el artículo 4 inciso h) del proyecto de ley se exime de sanciones a los comerciantes que, en casos de falta de mercadería, no ofrezcan al mismo precios mercaderías similares de mayor calidad o valor, cosa que si se reprime en el texto de la ley vigente.
Además, la nueva propuesta aumenta el tope de las multas para empresas que incumplan la normativa, que ahora irían de 500 mil pesos a 10 millones de pesos. Además, se elimina la sanción del arresto por 90 días que fija el texto en vigor y se suprimen tres incisos: la publicación de la sentencia condenatoria del infractor, la suspensión del uso de patentes y marcos por 3 años, y para los casos graves, la prisión de 6 meses a 4 años. Mientras que mantiene las clausuras por hasta 90 días y las multas no sólo contra las empresas sino también contra los “directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que hubieren participado en la comisión de los hechos sancionados obrando con dolo o culpa grave”.
También, el proyecto le establece a la Secretaría de Comercio un plazo máximo de 30 días corridos para vender los bienes decomisados —la norma vigente no establece plazos—; mientras que en el caso de que los bienes embargados sean perecederos, el plazo se reducirá a 5 días corridos.
Finalmente, si bien se derogan el artículos 26 de la Ley Nº 20.680 que fijaba la declaración de utilidad pública y expropiación de bienes en caso de emergencia económica, se reforma el 27, de manera de establecer que “frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la Autoridad de Aplicación —la Secretaría de Comercio— podrá disponer su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario”.
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