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Jueves 18 de Febrero de 2021
El BCRA reglamenta la repatriación por aporte solidario y extraordinario por COVID-19
El 11/2/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7225 en virtud de la cual se dispuso que:
Los destinos previstos por el mencionado art. 6 del Decreto 42/21 en que se podrán destinar los fondos repatriados, en forma total o parcial, son:
- Su venta en el mercado de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Dichos requisitos son:
- Deben tratarse de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando con la respectiva autorización de la CNV.
- La emisora debe garantizar la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a dichos destinos.
- La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
- La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
- Se aporte a las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en las que el aportante tuviera participación cuando entró en vigencia la Ley 27605 (es decir, el 18/12/20) y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
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