El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reformuló el marco reglamentario vigente que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar las cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.
La mencionada Comunicación establece que “la transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3., deberá ser ordenada por el Juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva”.
En aquellos casos en que la orden recaiga sobre la inversión a plazo fijo, la nueva normativa determina que “la transferencia deberá efectivizarse dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla”.
Por otro lado, con relación a la carga de las comisiones y gastos, el BCRA estableció que “en el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en pesos, la entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judicial de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia”, mientras que “cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de la Sección 2, se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización”.
Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia, deberán ser soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido, según contempla la normativa.
Por último, en relación al destino de los fondos, la normativa fija que “los fondos serán transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante”, mientras que “en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción interviniente”.
Cabe remarcar que el nuevo marco reglamentario establecido a través de la Comunicación “A” 5210, complementa la disposición 250 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que el organismo fiscal estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.
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