El día 22 de octubre de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7146 a través de la cual realiza una revisión de la normativa aplicable a proveedores no financieros de crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra, cuyos principales cambios detallamos a continuación.
(i) Extiende la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores No Financieros de Crédito”, con alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen.
(ii) Establece que la inscripción en el “Registro de Otros Proveedores No Financieros de Crédito” será obligatoria para proveedores no financieros de crédito y para empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra -por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito- cuando hayan otorgado financiaciones por un importe superior a $10
millones.
(iii) Dispone que los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras por incumplimientos a las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.
(iv) Establece que la inscripción en el “Registro de Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Compra” y/o en el “Registro de Otros Proveedores No Financieros de Crédito” no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que generen dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.
(v) Extiende la aplicación de ciertas disposiciones de las normas sobre “Tasas de Interés en las Operaciones de Crédito” a proveedores no financieros de crédito -alcanzados por las normas aplicables a los mismos- y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra -por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito-.
(vi) Incorpora expresamente a los sujetos alcanzados por las normas sobre “Proveedores No Financieros de Crédito” como sujetos obligados de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” y sobre “Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente”.
Por otro lado, la Comunicación exige que los proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra den cumplimiento a lo previsto en las secciones “Transparencia” y “Reclamos” del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Asimismo, los sujetos alcanzados por esta regulación, deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente establezca el BCRA, según el tipo de proveedor no financiero de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con periodicidad anual.
Por último, la Comunicación establece un cronograma de adecuación cuya culminación tendrá lugar el 1 de marzo de 2021.
Por Agustín Cerolini y Julieta Mel
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