El BCRA flexibiliza ciertas regulaciones de exterior y cambio

El Banco Central de la República Argentina, por medio de la Comunicación “A” 8108 (el “BCRA” y la “Comunicación”, respectivamente), introdujo una serie de modificaciones en su texto ordenado de “Exterior y Cambio” (el “T.O.”) con el fin de:

 

(a) Establecer que, el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20 de septiembre de 2024 y que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del T.O., podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes (anteriormente era de 90 (noventa) días corridos).

 

(b) Establecer que, las entidades que operan en cambios podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del T.O. y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente.

 

Todo ello en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Comunicación.

 

(c) Establecer que, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4. y 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. del T.O. deberá considerarse un plazo de 90 (noventa) días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera.

 

Anteriormente se consideraba un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para las operaciones con títulos valores emitidos bajo legislación extranjera.

 

(d) Disponer que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O.

 

Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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