El 6 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 7196, 7200 y 7201 a través de las cuales realiza distintos cambios a la normativa cambiaria, cuyos principales aspectos detallamos a continuación.
(i) Amplia de 30 a 45 días el plazo de antelación al vencimiento para acceder al mercado de cambios para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y cumpla con ciertos requisitos establecidos por la normativa cambiaria.
(ii) Permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones para las emisiones de títulos de deuda concertadas a partir del 07/01/2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2022, por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31/03/2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
(iii) Asimismo, la nueva normativa permite que, para ciertas operaciones de endeudamiento externo que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07/01/2021, los fondos originados por cobro de exportaciones del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.
(iv) Establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios –bajo ciertas condiciones- a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07/01/2021 que queden comprendidos en supuestos delimitados por el BCRA o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento.
(v) Establece que por las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera concertadas a partir del 07/01/2021 para refinanciar deudas, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a (i) el monto de capital refinanciado, (ii) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, (iii) en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01/01/2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31/12/2022.
En este caso, la Comunicación crea el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”. En tal sentido, las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado se dará a conocer oportunamente, deberán cumplimentar con dicho registro antes del 30/04/2021 a través del aplicativo que se establecerá a tal efecto.
Asimismo, la misma establece que, a partir del 01/05/2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios cuyo trámite conste como “no inscripto” en dicho registro.
La Comunicación en cuestión establece que resultará necesario contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias establecidas en la misma, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurridos:
(i) 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en dicha norma.
(ii) 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en la norma en cuestión.
Por Agustín Cerolini y Julieta Mel
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