Luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) regulara por medio de la Comunicación “A” 5.127 la operatoria de transferencias entre cuentas de depósitos en pesos por medios electrónicos y por ventanilla o mostrador, el BCRA recordó que tal normativa resulta de cumplimiento obligatorio desde el pasado 1 de noviembre.
De acuerdo a lo resaltado por el BCRA en la Comunicación “B” 9.991, el incumplimiento de tales disposiciones se enmarca dentro del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras en materia de infracciones a la ley, normativas reglamentarias y resoluciones dictadas por el BCRA.
En tal sentido, la mencionada Comunicación remarcó que dichas normas deben ser aplicadas sin excepción, independientemente del tipo de cliente, a la vez que hizo referencia a que el importe de diez mil pesos hasta los cuales las transferencias por vía electrónica serán efectuadas sin cargo alguno, deben ser asignados en forma automática sin necesidad del requerimiento expreso del cliente.
El BCRA dejó en claro que tales normas deberán ser aplicadas también en lo referido a los valores máximos de comisiones establecidos.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp