El 10 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8102 (la “Comunicación”), mediante la cual dispone introducir cambios en el texto ordinado sobre proveedores de servicios de pago (“PSP”) en función de las disposiciones difundidas previamente por las Comunicaciones "A" 7972 y "B" 12648.
A través de la Comunicación, el BCRA estableció que los PSP no podrán tramitar inscripciones simultáneas para distintas funciones. Si un PSP desea asumir más de una función sujeta a registro, deberá completar el proceso de inscripción para una función antes de poder iniciar el trámite para otra, obteniendo previamente el certificado correspondiente para la primera función.
Adicionalmente, dicha comunicación incorporo la exigencia de que los PSP que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) deban cumplir con un régimen informativo detallado en la Sección 3 del texto ordenado, el cual exige la presentación de un informe trimestral, teniendo por presente que el informe que corresponda al período que finalice el 31 de diciembre de cada año también deberá incluir una evaluación sobre el cumplimiento de las normas de protección de los usuarios de servicios financieros. Los PSP que realizan la función de iniciación (“PSI”) también se hallaran sujetos a este régimen informativo, aunque en su caso el informe deberá presentarse anualmente, al 31 de diciembre, y consigo confirmar el cumplimiento de las normas de protección de los usuarios de servicios financieros.
Por último, los informes de cumplimiento presentados por PSPCP y PSI, elaborados por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, deberán ajustarse a los requisitos del régimen informativo sobre el cumplimiento de las normas del BCRA "Informe de contadores públicos independientes sobre el cumplimiento de las normas del BCRA por parte de los proveedores de servicios de pago".
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Maria Agustina Martin Triscali
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