A través del Decreto N° 876/20, publicado en el Boletín Oficial el 7/11/2020, se prorrogó hasta el 29/11/2020 inclusive la suspensión del curso de los plazos administrativos regidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), y otros procedimientos especiales, que se encontraban suspendidos desde el 20/3/2020 (cfr. Decreto N° 298/20, Decreto N° 327/20, Decreto N° 372/20 y concordantes), ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Asimismo, se estableció que a partir del 30/11/2020 los mencionados plazos serán reanudados.
Sin embargo, se exceptuó de la suspensión precedentemente mencionada a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional -aprobado por Decreto N° 1023/01 y sus complementarias-. Asimismo, se facultó a los organismos que integran el Sector Público Nacional a disponer excepciones a la suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de sus competencias.
En relación con la reanudación de plazos administrativos a partir del 30/11/2020, se estableció que las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud de los administrados y trabajadores que concurren a las mismas, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas- que contenga medidas conducentes para evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.
Por Jorge I. Muratorio y Ana Belen Micciarelli
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