Ecuador
Ecuador ya cuenta con Regulación para comercialización de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial. 

El 19 de octubre de 2020 el Ministerio de Agricultura (“MAG”) expidió el Acuerdo Ministerial No.109-2020, mediante el cual se regula la importación, siembra, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para Uso Industrial.

a.  Licencias: 
La Autoridad Agraria Nacional emitirá las siguientes licencias: 

 

  • Licencia para la Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial (Denominada también Licencia 1);
  • Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial (Licencia 2); 
  • Licencia para el Cultivo de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo (Licencia 3); 
  • Licencia para el Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial (Licencia 4);
  • Licencia para el Procesamiento de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo (Licencia 5); 
  • Licencia para Fitomejoramiento y/o Bancos de Gemoplasma e Investigación (Licencia 6); 
  • Licencia para la Adquisición de Derivados y/o Biomasa o Flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para exportación (Licencia 7).

b. Personas autorizadas para solicitar la licencia: 

 

Podrán solicitar las licencias las personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, según sea el caso, debidamente registradas en el Registro Nacional de Licenciatarias y autorizadas por la Autoridad Agraria Nacional mediante la licencia respectiva.

c. Concentración de THC mínima: 
Se concederá las licencias mencionadas en el literal a) siempre que, las semillas, cultivo, o procesamiento verse sobre Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo para Uso Industrial, con una concentración de THC inferior al 1% del peso seco. 

d. Extensión mínima para cultivo: 

 

  • Para el cultivo de Cáñamo para Uso Industrial: Extensión mínima del área de cultivo deberá ser de 5 hectáreas, las cuales podrán ser cultivadas acorde al plan de producción agrícola, previamente aprobado por el MAG.
  • Para el cultivo de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo: Extensión mínima del área de cultivo deberá ser 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo al plan de producción agrícola, previamente aprobado por la el MAG. 
  • Para quienes cuenten con la Licencia 2: Extensión mínima del área de cultivo de 0,5 hectáreas.

e. Vigencia de licencias
La licencias que se emitan tendrán vigencia de de 10 años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovadas. Las licencias podrán ser modificadas, siempre que, no se realicen cambios a: a. lugar de cultivo o de producción; o, b. tipo de cultivo. En esos casos, las licenciatarias deberán solicitar una nueva licencia. 

f. Consideraciones especiales: 

 

  • Las licenciatarias deberán mantener registros magnéticos adecuados durante un plazo de 10 años de todas lastransacciones que se refieran a la comercialización de derivados de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa y/o Flor de de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Derivados de Cáñamo para Uso Industrial para consumo humano. 
  • La transferencia de acciones o participaciones en un porcentaje mayor al 6% del capital social de las licenciatarias deberá ser previamente autorizado por el MAG con el fin de verificar la idoneidad de los cesionarios. Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia de acciones, participaciones o cambio de control de la licenciataria, en un porcentaje mayor al 50% del capital social, podrá efectuarse solamente luego de que el proyecto objeto de la licencia otorgada esté en operación y se haya ejecutado al menos un ciclo de 0,5 hectáreas o más. 
  • El MAG tendrá pleno acceso a todas las áreas de cultivo, áreas post cosecha y áreas de almacenamiento a todos los locales, edificios, fábricas, vehículos, barcas, entre otros, para examinar que se cumpla con las concentraciones y demás disposiciones del reglamento. 
  • En las licencias que se realice la cosecha de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo de Uso industrial, luego de terminado el proceso, deberán solicitar al MAG que realice la toma de muestra, la cual será custodiada por el inspector hasta su entrega a los laboratorios autorizados por el autoridad agraria nacional. La licenciataria solo podrá disponer de la cosecha luego de que remita los resultados al MAG en los cuales se establezca que el porcentaje de THC es inferior al 1% en peso seco. 

 

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