DNU N°669/2019: modificación de la tasa de interés aplicable a las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo

El pasado 30 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 (en adelante, “DNU”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual modifica el art. 12 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (en adelante, “LRT”), aplicando un criterio diferente para la actualización del Ingreso Base Mensual (en adelante, “IBM”).

 

Análisis de la norma

 

El DNU establece que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

 

Cabe recordar que el art. 12 de la LRT había sido recientemente sustituido por el art. 11 de la Ley 27.348 (B.O. 24/02/2017), el cual estipulaba que el IBM se actualizaría aplicando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Esta modificación tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evitase los efectos desfavorables de los procesos inflacionarios respecto de la cuantía del monto del IBM.

 

Eficacia temporal

 

El art. 3 del DNU dispone que las modificaciones dispuestas se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

 

Fundamentos

 

En sus considerandos la norma expone las distintas causas que motivaron su dictado, aludiendo a (i) La evolución de las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, las cuales determinaron que el método de ajuste instituido por la Ley 27.238 comprometa la estabilidad y continuidad del sistema de Riesgos del Trabajo; (ii) La generación de indemnizaciones con rendimientos financieros disociados respecto del daño sufrido, en detrimento de la finalidad reparatoria de la norma; (iii) La creación, en consecuencia, de incentivos adversos para el propósito mismo del sistema, fomentando la litigiosidad y desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.

 

Asimismo, la norma advierte que la tasa de interés vigente asciende actualmente a niveles cercanos al 90% anual, a diferencia de la nueva tasa que en 2018 ascendió a un 27% aprox. y que lleva acumulado en la primera mitad de 2019 un 19,6% (39% aprox. anualizado).

 

La vía normativa elegida

 

La medida fue dictada en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, “dada la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas” que según la misma norma “hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”.

 

El artículo citado prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, la emisión de disposiciones de carácter legislativo, habilitando el dictado de decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

 

La discutible concurrencia de los presupuestos de excepción que habilitan el uso de este remedio normativo excepcional expone al DNU a posibles planteos cuestionando su validez constitucional, tanto por parte de los trabajadores así como de asociaciones profesionales.

 

Por Facundo Chiuffo

 

 

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