El 24 de septiembre de 2020 se emitió la Comunicación "A" 7115 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante el cual se estableció la obligación de que los bancos comerciales habiliten la "Cuenta especial de repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y modificatorias", al único fin de que las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran a la moratoria, puedan efectuar la requerida repatriación y mantenimiento de los fondos.
Las acreditaciones de los fondos se mantendrán en la moneda en la que se repatrió y deberán provenir de transferencias del exterior cuyos originantes y destinatarios sean titulares de la cuenta bancaria y declarantes de la repatriación. Del mismo modo, la cuenta se encontrará habilitada para acreditar los fondos que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios, fideicomisos o cualquier otro ente individual o colectivo cuyos declarantes sean socios, accionistas o participantes –directos e indirectos–, obligados a repatriar.
Será obligación de las entidades financieras la comunicación a AFIP de los débitos y créditos de dichas cuentas especiales, cuando los fondos se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión de los destinos específicos previstos en la Resolución General (AFIP) Nº 4816/2020.
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