El Gobierno Nacional emitió con fecha 6 de abril de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N°346/2020 por medio del cual se dispuso lo siguiente:
- Diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
- Exceptuar del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:
i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BCRA , incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“FGS”).
ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19. Estas son Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional, según lo establecido por el artículo 1 de dicho Decreto.
iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA. Estas Letras fueron emitidas para cancelar las obligaciones del Estado Nacional con la provincia de Mendoza asumidas en el marco del Acuerdo para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” suscripto el 13 de junio de 2019.
iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA. Estas Letras fueron emitidas para ser suscriptas por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA), la compañía a cargo de la reconversión de la línea ferroviaria Belgrano Cargas.
v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA. Estas son Letras que fueron entregadas al “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”.
- Autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
- Establecer que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Prorrogar la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020. Por este Decreto se obliga a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b), c) y d), y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, a podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional.
- Incluir al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19 (es decir que cae dentro de la obligación de invertir en los instrumentos dispuestos por dicho Decreto, habiendo antes estado exceptuado).
El Decreto ha entrado en vigencia el mismo 6 de abril y dispone dar cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (según el procedimiento establecido para los Decretos de Necesidad y Urgencia).
Por Rocío Carrica & Alexia Rosenthal
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados