Determinan Requisitos para la Configuración de la Estafa Procesal

Al ratificar el sobreseimiento del imputado en orden el delito de estafa procesal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que dicho delito requiere para su configuración de la introducción en un proceso judicial de elementos falsos cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente.

 

En la causa “S. C. L. s/ sobreseimiento”, los apoderados de la querella interpusieron recurso contra la decisión que había sobreseido a C. L. S. y le impuso el pago de las costas del proceso.

 

En primer lugar, los magistrados que componen la Sala IV explicaron que “la estafa procesal requiere necesariamente para su configuración de la introducción en un proceso judicial de elementos falsos cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente, de manera que la injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez, sino precisamente de lo que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “para poder engañar a un juez debe existir por lo menos algún documento o testigos falsos, es decir algo más que una mera petición temeraria, que pudiera llevar a error”, ya que en caso contrario “cualquier demanda que pudiese ser rechazada constituiría una tentativa de estafa procesal, supuesto que es inadmisible”.

 

Según resolvieron los jueces, en el presente caso corresponde ratificar el sobreseimiento del imputado, debido a que en el caso de autos no se aportaron documentos falsos ni otros medios de prueba adulterados que pudieran haber inducido a error al juez interviniente en ese proceso”.

 

A raíz de ello, la mencionada Sala entendió que “mal puede reputarse ilícita en los términos del artículo 172 del Código Penal la acción judicial entablada para lograr el reconocimiento del derecho que a criterio de la imputada le corresponde, y la presentación de documentación verdadera que respaldaría su pretensión”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que “al momento de constituirse en parte en el proceso comercial, amén de identificar que la acción versaba sobre la transferencia de acciones efectuadas por su cónyuge sin su asentimiento, la demandante especificó también que existía documentación que reflejaba lo contrario, mas que resultaba falsa la firma que se le atribuía en ellas”.

 

En la sentencia del 13 de febrero del presente año, los camaristas concluyeron que ello descarta “la existencia de un ardid o engaño que haya tenido por objeto hacer incurrir en error al magistrado comercial, pues este ha sido alertado por la propia actora de la situación imperante en los hechos sometidos a su juzgamiento”.

 

Por último, dicho tribunal también coincidió con el magistrado de grado en relación a que “la anotación de litis dispuesta por el magistrado comercial dista de constituir una decisión que favorezca injustamente a una parte en detrimento del patrimonio de otra”, debido a que  tal medida “tiene por único objeto otorgar publicidad al litigio, para que los terceros no puedan prevalerse en la presunción de buena fe y alegar con ulterioridad ignorancia del conflicto propuesto en la respectiva demanda”.

 

 

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