Determinan que la Carga Probatoria Recae Sobre Quien Plantea la Inadmisibilidad del Crédito
En una causa en la que la resolución de primera instancia había rechazado la revisión promovida por el fallido tendiente a obtener la declaración de inadmisibilidad de un crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró que como regla general en dichos casos el esfuerzo probatorio debe recaer sobre quien persigue dicha declaración.

En los autos “Nahmod Salomon Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Said David Gustavo”, ante el rechazo de la revisión que persigue la declaración de inadmisibilidad de un crédito solicitada por el fallido, la Sala D determinó que el revisor es quien debe demostrar que la acreencia en cuestión resulta improcedente, recayendo el esfuerzo probatoria sobre quien promueve el trámite.

Los jueces explicaron que las pruebas de quien plantea la inadmisibilidad de un crédito, debe permitir que “el magistrado llegue a la verdad jurídica objetiva para evitar una ficticia composición del pasivo concursal, otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es”.

Los magistrados remarcaron que surge incontrovertido dentro del particular marco fáctico que rodea el caso que el acreedor resultó admitido en el pasivo falencial con sustento en cuatro pagarés cuya suscripción atribuyó al fallido y con los cuales había promovido un juicio ejecutivo para perseguir su cobro, sumando a ello que el revisor no cumplió con la carga de acreditar la improcedencia del crédito de que se trata, correspondiendo la desestimación del recurso presentado tendiente a modificar la solución otorgada en la instancia de grado.

Por otro lado, en la sentencia del 17 de noviembre de 2009, los jueces resolvieron que en el presente caso no resultaba aplicable la doctrina de los plenarios “Difry” y “Translínea”, debido a que la calidad de acreedor del incidentista se encuentra controvertida por el fallido.

A raíz de ello, los magistrados consideraron que la situación de colusión que aquella solución pretende evitar se encuentra resguardada.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan