La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la procedencia de la formación de una segunda quiebra ante la existencia de deudas postfalenciales, tras resaltar que las deudas posteriores a la fecha de la sentencia de quiebra, no conforman su pasivo, y los acreedores de las nuevas obligaciones no tienen derecho a insinuarse en dicha quiebra.
La jueza de primera instancia rechazó el pedido de quiebra promovido por la accionante en la causa “Garcia Jose Luis s/ le pide la quiebra (Baugruppe S.R.L.)”, debido a que el estado falencial del presunto deudor, haciendo referencia a una quiebra decretada anteriormente, impedía la prosecución del presente trámite.
La sentenciante de grado resolvió que la deuda denunciada, no obstante su carácter postfalencial, debía ser reclamada allí por la vía incidental establecida en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Ante la apelación de la accionante, los jueces de la Sala E sostuvieron que “el pasivo falencial de la señalada quiebra se encuentra integrado por las deudas del fallido anteriores a la fecha de la sentencia de quiebra, más los gastos de conservación y justicia”.
En tal sentido, explicaron que “las deudas posteriores a la fecha de la sentencia de quiebra -como en el caso- no conforman dicho pasivo y, por ende, los acreedores de estas nuevas obligaciones no tienen derecho a insinuarse en dicha quiebra ni a ser admitidos a la concurrencia -dentro de dicho juicio- para aspirar a cobrar sobre el activo falencial”.
A raíz de ello, tales deudas “sólo pueden ejecutarse -individual o colectivamente- sobre los bienes adquiridos después de la rehabilitación o, en su caso, sobre el eventual saldo de la liquidación falencial anterior (cfr. LCQ. 104, 2° parte; Heredia, op. cit., p. 922; Rouillón, op. cit., p. 212)”.
Como consecuencia de lo expuesto y ante la existencia de una deuda postfalencial, en la resolución del 15 de febrero pasado, la mencionada Sala resolvió la procedencia de la formación de una segunda quiebra, por lo que admitieron el recurso deducido por la accionante y revocaron la resolución apelada.
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