Determinan Procedencia de Escrituración tras Considerar Oponible la Venta a la Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó en el marco de una quiebra la procedencia del pedido de escrituración sobre unidades funcionales de una propiedad horizontal tras considerar que había quedado incontrovertida la existencia de la venta y el pago del precio pactado, siendo tal operación oponible a la quiebra.

 

En la causa “Blanco Encalada S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación (Haedo Maria Cristina y otros)”, los incidentistas apelaron la resolución que rechazó el pedido de escrituración a su favor de dos unidades funcionales ubicadas en la planta baja de un inmueble, las que funcionaban como cocheras.

 

Los jueces que integran la Sala E explicaron en primer lugar que el crédito insinuado por los apelantes había sido rechazado debido a que “la escrituración compulsiva de las unidades resultaba improcedente en la situación concursal vigente por aquel entonces ya que la concursada conservaba la administración de su patrimonio”.

 

A ello añadieron que “la decisión allí recaída se limitó a un análisis meramente circunstancial de la pretensión, no mediando cosa juzgada sobre su fundabilidad intrínseca, por lo que no cabe sino admitir que el mismo reclamo, obviada aquella situación concursal, sea nuevamente propuesto al haber adquirido ulterior eficacia ante el estado falencial de la deudora (cfr. CNCom. Sala E, "Hidroman SRL s/ quiebra s/ inc. de verif. por García, Marcial", del 29.12.89)”.

 

En base a ello, los camaristas concluyeron en la sentencia del 13 de octubre de 2010, que “siendo que ha quedado incontrovertida la existencia de la venta y el pago del precio pactado, no cabe sino disponer la oponibilidad de esta operación a la quiebra y ordenar la escrituración de las unidades a favor de los incidentistas”, conforme al artículo 146 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

 

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