Si bien admitió que la modificación del lugar del trabajo no constituye un elemento esencial del contrato, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que ello no exime al empleador de acreditar la razonabilidad de tal medida.
La empleadora apeló la sentencia de primera instancia que admitió la acción interpuesta por el actor al considerar que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del “ius variandi” que justificó la decisión de la trabajadora de considerarse despedida.
En la causa “Gangas Ángela María c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ despido”, la actora se desempeñaba en la localidad de Martínez, mientras que luego de una licencia por enfermedad, la empleadora pretendió modificar el lugar de trabajo de la actora al disponer que pasaría a desempeñarse en la localidad de San Fernando, lo que no conformó a la actora, quien se dio por despedida.
La Sala X consideró que “si bien la modificación de la ex empleadora versaba sobre el lugar de trabajo que no constituye un elemento esencial del contrato (como lo son la remuneración y la jornada), ello no lo exime de la carga de invocar y acreditar la razonabilidad de la medida”, máxime si la trabajadora venía prestando servicios en la gerencia zonal cercada a su domicilio.
Los camaristas señalaron que “mediaba una limitación para la empleadora respecto del ejercicio del ius variandi en tanto que debía presentarse en el establecimiento una auténtica necesidad objetiva que apuntale la mutación dispuesta”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que la empleadora “se limitó a expresar durante el intercambio postal anterior al litigio y también en el escrito defensivo que su decisión se inscribió en las facultades de dirección, organización y funcionalidad sin expresar las razones que la llevaron a adoptar esa modificación”, agregando a ello que “esa exigencia tiene su fundamento en el principio general que emana del art. 377 del CPCCN en materia de carga probatoria”.
Los magistrados concluyeron que “frente a la invocación de una razonabilidad en el cambio pretendido recaía en la demandada denunciar y también acreditar los motivos que justificarían tal decisión -cosa que no ocurrió en el presente caso- con lo cual entiendo que no cabe más que propiciar la confirmatoria del fallo en el aspecto analizado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law