Determinan Nulidad de Sentencia que Rechazó Excarcelación Apartándose del Plenario Díaz Bessone

En la causa "R., J. C. E. s/ excarcelación", la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que decidió no hacer lugar a la excarcelación de J. C. E. R.

 

Cabe señalar que la magistrada de grado sostuvo como argumento al denegar la excarcelación que la situación de R. no  encuadra en las previsiones de los arts. 316 y 317, inc. 1°, del CPPN en virtud de haberse dictado el procesamiento con prisión preventiva.

 

Los magistrados que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicaron que “la resolución de grado agregó que la libertad del imputado frustraría la producción de medidas de prueba que se hallaban pendientes mas ninguna razón desarrolló para fundar tal extremo por lo que, es dable concluir, se trata de una mera afirmación y, como tal, impide evaluar el acierto”.

 

A su vez, los camaristas remarcaron que la magistrada mencionó que “difería "por completo" con aquéllas y que atento a que la opinión de la mayoría "fuerza la abrogación ‘vía doctrina’" de la letra expresa del art. 316 de la ley de forma y restringe, como presunción juris tantum la noción de riesgo procesal de fuga, estima "que aceptar una inteligencia semejante supondría erigir al juez en legislador"”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 8 de mayo pasado que “no puede más que fulminarse de nulidad el auto traído a estudio pues a todas luces se advierte que se sustenta exclusivamente, en la aplicación estricta de la norma del art. 316 del CPPN, interpretada como presunción iure et de iure, sin que el resto de las conclusiones emitidas cuenten con razonamiento expreso que las avale”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal destacó que la magistrada también había prescindido en su resolución “de la doctrina plenaria del precedente referido y aquélla que emana de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Nápoli" y "Trusso" -entre otros-, en consonancia con la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 7, incisos 3 y 5 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9, inc. 3, de jerarquía constitucional”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan