Tras remarcar que nadie puede ser arrestado sin que medien indicios vehementes de culpabilidad que permitan presumir la comisión de un hecho de entidad delictiva o la posibilidad de su producción, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió la nulidad de la requisa y detención de los imputados ante la ausencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaran la diligencia y permitiera sospechar que se había cometido un delito.
En los autos caratulados “S. H. L. E. y otros s/ nulidad”, la defensa de L. E. S. H. y J. L. G. V. N. apeló la resolución que había rechazado el planteo de nulidad efectuado por esa parte.
Los recurrentes sostuvieron que no existían en el presente caso circunstancias objetivas previas o concomitantes que pudieren considerarse indicios vehementes de culpabilidad que justificaran la detención de los imputados.
A su vez, la defensa sostuvo que el Subinspector S. debió presionar alguna tecla del celular para ver el mensaje y que le llamó la atención que justamente el que estaba abierto era el que había sido enviado por la víctima, alegando que el funcionario no se encontraba habilitado para revisar el teléfono del acusado, por lo que el procedimiento era nulo.
Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala VI señalaron en primer lugar que “el artículo 18 de la Constitución Nacional relativo a que "nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente" se encuentra reglamentado por el artículo 284 del Código Procesal Penal y por la ley 23.950 , que establecen un catálogo de excepciones entre las que se prevé un tiempo mínimo para verificar la identidad de la persona, o ante la presencia de circunstancias debidamente fundamentadas -"indicios vehementes de culpabilidad"- que permitan presumir la comisión de un hecho de entidad delictiva o la posibilidad de su producción para poder proceder de esta manera”.
Sentado lo anterior, los jueces explicaron que en el presente caso “se verificaban circunstancias objetivas que habilitaban a los funcionarios a interceptar a los imputados en la vía pública para verificar si estaban o no en presencia de un delito, pues en el marco de una discusión observaron que uno le dio un celular a otro que lo guardó en su mochila y, una vez que habían pasado por la estación de subterráneo, siguieron de largo para luego volver sobre sus pasos y pretender entrar a la misma”.
Los camaristas consideraron que tales extremos habilitaban “una mínima restricción de su libertad, que es interpretada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el fallo "Terry vs.Ohio" como "stop and fisk" (interceptación con fines investigativos), que requiere un grado probatorio menor que el de "causa probable", que permite proceder a una detención o requisa”.
Sin embargo, los jueces entendieron que “la posterior requisa practicada respecto del celular excedió el marco del artículo 230 bis del Código Procesal Penal, ya que no existieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaran la diligencia y permitiera sospechar que se había cometido un delito”.
En la sentencia del 15 de marzo de 2012, la mencionada Sala resolvió que “la nulidad de la revisación del celular, arrastra el vicio a los actos posteriores del proceso, a la luz de la doctrina del fruto del árbol venenoso por lo que no puede tenerse en cuenta la prueba obtenida ilegalmente para proseguir una pesquisa”.
Ante la ausencia de un cauce de investigación independiente, el tribunal revocó la resolución apelada y declaró la nulidad de las detenciones y del secuestro, a la vez que determinó los sobreseimientos de los imputados, en los términos del inciso 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal.
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