Determinan Cuándo Corresponde Suspender la Declaración Testimonial ante la Posible Autoincriminación

En la causa "N. R., J. M.",  la defensa de J. M. N. R. presentó recurso de apelación contra la decisión que rechazó la nulidad interpuesta por esa parte.

 

La defensa del imputado planteó la nulidad de la declaración testimonial brindada por su asistido  y de todo lo obrado en su consecuencia, alegando que dicha pieza procesal vulneró el derecho constitucional de la defensa en juicio. Cabe destacar que la la citación de N. R. a prestar declaración testimonial fue dispuesta en virtud de ser quien recibió la cédula de notificación dirigida al representante legal de cierta S.R.L.

 

Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron en primer lugar que  “no necesariamente debía sospecharse que el causante podía estar incurso en el delito de desobediencia por la sola circunstancia de haber recepcionado aquella cédula, pues al tiempo de su convocatoria se desconocía el carácter que ostentaba en la empresa”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que del expediente civil surge que en el marco de ejecución de la sentencia dictada, la actora hizo saber que el demandado J. M. P. sería empleado de la firma y que en razón de ello podían embargarse sus haberes, sin mención alguna de quienes serían los socios o el representante legal de la entidad, por lo que, en principio, la convocatoria de N. R. a testimoniar no podía despertar objeciones.

 

Sin embargo, los camaristas ponderaron que “la lectura de la declaración testimonial prestada deja ver que habiéndose iniciado el acto, el compareciente proporcionó el dato relativo a que "desde hace cinco años presta servicios en la S.R.L., siendo el socio gerente y representante legal de la misma", por lo que, “ya podía formularse al menos una indicación de su calidad de imputado (art. 72 del Código Procesal Penal), de suerte tal que debió suspenderse la audiencia, máxime cuando seguidamente se le exhibió la cédula del expediente civil y respondió en torno a su recepción y destino”.

 

En la resolución dictada el 30 de octubre pasado, los camaristas concluyeron que “en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida, lo que así cabe declarar (arts. 18 de la Constitución Nacional; 166 y 296 del Código Procesal Penal)”.

 

Por último, la mencionada Sala aclaró que “dicha nulidad no alcanzará a los demás actos practicados en el sumario, toda vez que el requerimiento del legajo de la citada sociedad a la Inspección General de Justicia, del que surgió que la administración y representación de la sociedad corresponde al socio J. M. N. R., tuvo motivación en la providencia dictada previamente a la convocatoria del nombrado a prestar declaración indagatoria, generándose de esta forma un cauce independiente de investigación”.

 

 

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