El ejecutante apeló la resolución dictada en la causa "Banco Itau Argentina S.A. c/Torregiani Cristian Javier y otro s/ejecutivo", por medio de la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, en consideración a que el codemandado C. J. T. tiene su domicilio real en extraña jurisdicción.
Los magistrados que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “los dos sujetos libradores del pagaré –quienes revisten la calidad de consumidores en los términos de la normativa a la que se alude en los precedentes citados, circunstancia no controvertida por el actor-, han sido demandados en autos”.
Tras ponderar que una de los codemandados se encontraría domiciliada en esta ciudad, mientras que el otro reside en la localidad de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, los camaristas resolvieron que corresponde confirmar la resolución apelada en el sentido que no es competente el juez para intervenir en el proceso seguido contra el codemandado T.
En la resolución dictada el 11 de noviembre de 2014, los Dres. Eduardo Machin, Juan Garibotto y Julia Villanueva aclararon que “por tratarse de un litisconsorcio pasivo facultativo, el recurrente podrá optar por continuar aquí la ejecución solo contra el demandado con domicilio en esta jurisdicción”.
Al pronunciarse de este modo, la mencionada Sala concluyó que “no existen motivos que puedan, en supuestos como el de la especie, llevar a privilegiar el domicilio de un codemandado por sobre el del otro, a los efectos de desplazar la competencia hacia la jurisdicción del domicilio de uno de ellos, en detrimento del restante demandado”.
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