Determinan Cómo Debe Establecerse el Fondo de Garantía en Beneficio de Profesionales con Derecho a Honorarios al Tiempo de Concluir la Quiebra por Avenimieto

Tras resaltar que la facultad dispuesta por el artículo 226 de la Ley de Concursos y Quiebras es potestativa del juez en cuanto a su monto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que tal depósito, como condición previa a declarar por concluida la quiebra por avenimiento, se establece en beneficio de profesionales y funcionarios con derecho a honorarios como medio para asegurar el cobro de créditos pendientes de determinación al momento de concluir el proceso.

 

En la causa “Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra, incidente de pronto pago por García Marcelo Damián”, el fallido había apelado la resolución del juez de primera instancia en cuanto fijó en la suma de 220 mil pesos el monto de las reservas por actuaciones de los profesionales desarrolladas en los expedientes pendientes de resolución judicial a los efectos de concluir la quiebra por avenimiento.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la garantía dispuesta por el artículo 226 de la Ley de Concursos y Quiebras es potestativa del Juez en cuanto a su monto”.

 

En tal sentido, explicaron que “tal depósito, como condición previa a declarar concluída la quiebra por avenimiento, se establece en beneficio de profesionales y funcionarios con derecho a honorarios como medio para asegurar el cobro de créditos pendientes de determinación al tiempo de concluir el proceso”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “la fijación del monto de esa garantía se halla sometida al prudente arbitrio judicial y debe guardar relación con los créditos que deben ser resguardados, procurando aventar, por cierto, la posibilidad de que devengue en insuficiente”.

 

En la sentencia del 6 de junio pasado, los jueces decidieron rechazar el recurso presentado al considerar que en la presente causa “se advierte que la suma fijada en la anterior instancia no aparece desproporcionada en relación a los montos comprometidos en las causas venidas como prueba  y la intervención que detentan en la misma la sindicatura y sus letrados.

 

 

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