Al rechazar el pedido de la fallida de conversión de la quiebra en concurso preventivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que desde dicha solicitud hasta la fecha de la resolución denegatoria, habían transcurrido holgadamente los pretendidos diez días hábiles sin que se evidenciara por parte de la recurrente una conducta conducente a fin de conjurar la demora en la que había incurrido.
En la causa "Premium Beef SA s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 CPROC.", la fallida apeló la decisión de primera instancia que rechazó su solicitud de conversión de la quiebra en concurso preventivo.
Al evaluar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala B recordaron que si bien dicho tribunal había admitido que “en ciertas circunstancias que cuando los requisitos de la LCQ 11 reputados como desatendidos fueron cumplimentados al tiempo de arrimar la memoria, para evitar que la resolución denegatoria pueda aparecer como una solución de excesivo rigor y contraria al espíritu de la normativa concursal y al arribo de una solución harto exigente que sólo agravaría sin fundamento suficiente las exigencias que establece la ley concursal, que importaría desvirtuar el instituto del concurso preventivo, con posible perjuicio para los propios acreedores de la deudora”, en el caso bajo análisis no puede ser aplicada tal excepcional solución.
En el fallo dictado el 24 de junio del presente año, el tribunal ponderó que desde el pedido de conversión de la quiebra a concurso preventivo hasta la fecha de la resolución denegatoria, transcurrieron holgadamente los pretendidos diez días hábiles sin que se evidenciara por parte de la recurrente una conducta conducente a fin de conjurar la demora en la que incurrió.
A su vez, los jueces entendieron que “la mera invocación de su parte, en el sentido que la documentación del frigorífico no está a su alcance "por distintas decisiones de orden judicial", no es una justificación válida”.
Por otro lado, la mencionada Sala aclaró que “el plazo que otorga la última parte de la LCQ 11-por remisión de la LCQ 92- no es para salvar olvidos u omisiones o urgencias, como señala la apelante, sino para completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación”, debido a que “la ley exige "causal debida y válidamente fundada", no resultando eficaz como justificación la mera afirmación de esas razones de urgencia”.
Tras concluir que no sólo la deudora no invocó ninguna causal válida que justifique su proceder, sino que tampoco cumplió con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos faltantes, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law