Destacan Requisitos para la Procedencia de la Conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo de una Sociedad Anónima

Ante la apelación presentada por la fallida contra la resolución que rechazó su pretensión de convertir el procedimiento en concurso preventivo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso presentado sosteniendo que tratándose de una sociedad anónima, resulta necesaria la “constancia de la resolución de continuar el trámite adoptada por la asamblea” dentro de los treinta días de efectuado el pedido de conversión, ello con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.

 

En la causa “Iansa S.A. s/ quiebra”, los camaristas consideraron que no se había acreditado con el requisito establecido en el artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras, señalando que el órgano de administración no se encuentra facultado por sí para decidir la presentación en convocatoria de acreedores, resultando necesaria la expresión de voluntad social otorgada por el órgano de gobierno.

 

En la sentencia del pasado 6 de abril, los camaristas señalaron que no obsta “no obsta a esta solución el hecho de que se trate de una petición de conversión en concurso, pues la voluntad social debe ser expresada también en el caso, por el órgano de gobierno que es el único habilitado para tomar tal decisión”, señalando los jueces en tal sentido que la demanda del concurso preventivo que acompaña al pedido de conversión de la quiebra, no posee una naturaleza ni una finalidad distinta a la de la demandada de convocatoria de acreedores que se promueve antes  de que la quiebra sea declarada.

 

“En ese orden de ideas puede decirse que en cualquiera de los dos casos se trata de una presentación que se autoriza a hacerla al representante del ente, previa decisión del órgano de gobierno, sólo con carácter provisorio, es decir como medida urgente y, por tanto, sujeta a la ratificación prevista por el art. 6° LCQ”, sentenciaron los camaristas.

 

 

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