La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que para la concesión del beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción, que permitan verificar razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
En el marco de la causa “Hermoso, Natalia María Ana c/ Andrés, Leandro y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 80%.
La recurrente se agravio al considerar que se adoptó un criterio restrictivo de concesión, así como también porque se efectuó una ponderación parcial e incorrecta de las pruebas producidas en la causa.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos de suficiencia para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (fallos 315:276)”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción, que permitan verificar razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (fallos 311:1372)”.
Con relación a ello, los Dres. Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez precisaron que “una correcta interpretación del artículo 78, segunda parte del Código Procesal que establece que "no obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuera el origen de sus recursos", importa que no se requiere la demostración de indigencia o pobreza extrema del peticionario a los efectos de conceder el beneficio”.
Siguiendo tales lineamientos, los camaristas entendieron que los elementos aportados por la actora, resultan suficientes para conceder el beneficio en su totalidad.
En la decisión adoptada el 23 de septiembre pasado, el tribunal ponderó “la situación patrimonial de la reclamante de autos quien está soltera, vive con su pareja en un departamento que alquila en el barrio de Belgrano, y por el cual abona un alquiler de $3.650 mensuales, condómina de un inmueble ubicado en Bernal (Provincia de Bs. As), titular de un auto Ford K (objeto del presente litigio)”, entre otros aspectos.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la actora no está en condiciones de afrontar los gastos que deriven del presente proceso, ya que su situación patrimonial no hace presumir que cuente con la solvencia suficiente para ello”.
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