En la causa “GC Metal S.R.L. le pide la quiebra Medemet S.R.L.”, el peticionante de la quiebra apeló la decisión a través de la cual el juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia del presente trámite en los términos del artículo 277 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que el recurrente no se hace cargo “del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 277 LCQ”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas precisaron que “las simples manifestaciones vertidas por el quejoso sin petición concreta en la causa que haga presumir lo contrario, revelan clara y objetivamente que desde la última actividad impulsoria verificada (15.06.18) hasta la resolución (24/10/2018) transcurrió en forma ostensible el plazo establecido por el art. 277 L.C. razón por la cual cupo decretar la caducidad de la instancia”.
En el fallo dictado el 29 de noviembre pasado, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro destacaron que “tratándose el presente de un pedido de quiebra promovido por quien se sindica acreedora a título individual, la instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de perención según lo prescripto por la norma citada”, remarcando que “el fundamento del instituto de caducidad reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. Carlo Carli, "La demanda Civil", La Plata, Ed. Lex, 1980 p. 115 D-A)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó que “el peticionante de la quiebra no ha acreditado que en el mencionado lapso hubiese producido en el expediente algún acto interruptivo del curso del plazo de la caducidad: recuérdase que sólo interrumpen el curso de ese plazo los actos orientados a avanzar el procedimiento hacia la sentencia que hubiesen sido cumplidos o evidenciados dentro del proceso escrito".
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