La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el daño psicológico puede razonablemente superar el daño material pues el actor vivenció, yendo a su trabajo, una experiencia traumática consistente en un robo con intento de homicidio y lesión con arma de fuego.
En la causa “Toloza Mercer Daniel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente Ley Especial”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto dispuso la incapacidad física del 3,80 % y la psíquica es del 20 %, considerando que configuraba una diferencia abismal.
La recurrente expuso que si lo que se evalúa el daño psíquico postraumático, el trabajador debe explicar al iniciar su acción cuál es la enfermedad psíquica que padece. Alega que no se trata de un caso en el cual las propias características del suceso, especialmente trágicas o traumáticas derivan de un daño psíquico identificable sino de una incapacidad psíquica asociada a una incapacidad física que la precede. Asimismo alega no puede ser considerado daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado.
Los jueces de la Sala VII resaltaron que “el daño psíquico conlleva una alteración de la personalidad, que acarrea síntomas, depresiones y estados de inhibición, actuaciones, bloqueos, estados de angustia, frustración e insatisfacción”, lo cual “debe conducir a considerar los trastornos de la estructura sicológica, las movilizaciones fantasmáticas, las alteraciones sintomáticas, la disminución de las funciones síquicas y vitales, para arribar a un diagnóstico clínico que tenga entidad sicopatológica”.
Los camaristas tuvieron en cuenta que la perito médica informó que “conforme el psicodiagnóstico realizado al vivenciar y sufrir una experiencia traumática como la referida " robo con intento de homicidio y lesión con arma de fuego" ,sufre en la actualidad un trastorno por estrés postraumático en comorbilidad con un trastorno depresivo”, a la vez que señaló que “el daño psicológico sufrido si bien es grave por las características del hecho en si mismo ( robo con uso de arma), en éste caso es aún mayor y conlleva un daño adicional por haber sido herido”.
En ese orden, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo remarcaron que la perito sostuvo que “la evolución de la ciencia médica, en general, de la psiquiatría y neurología, en particular, nos permitió indagar y saber con mayor rigor técnico, no solo los componentes de la psiquis, sino también su funcionamiento y, a partir de ello, explicar sus anomalías (enfermedades)”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 4 de octubre, que “en el caso se trata de un suceso trágico y traumático, no encuentro fundamento válido para decidir que el daño psicológico no pueda superar al daño material, o deba guardar una proporcionalidad respecto de éste, ya que se trata de un daño autónomo”, confirmando así la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law