Destacan Improcedencia de la Declaración de Quiebra Si No Está Agotada Vía Individual de Cobro Abierta en Sede Laboral

Tras aclarar que el plexo legal concursal no le impone al deudor la obligación de presentarse al juicio, por lo que válidamente puede optar por guardar silencio frente a la petición de bancarrota, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la improcedencia de la declaración de quiebra si no lucía agotada o comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor.

 

En la causa "Le Radial SRL s/ pedido de quiebra por Giovaneli Jorge Martin", la peticionante de la quiebra apeló la resolución del magistrado de grado que rechazó su pedido al considerar que no se había agotado la vía individual de cobro abierta en sede laboral.

 

Los magistrados que conforman la Sala D explicaron en primer lugar que “el silencio del deudor frente al emplazamiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras carece de la proyección que se le asigna”, ya que “el plexo legal concursal no le impone la obligación de presentarse al juicio, por lo que válidamente puede optar por guardar silencio frente a la petición de bancarrota”.

 

Según remarcaron los magistrados en el fallo del 21 de septiembre del presente año, “ese silencio no equivale a allanamiento, no da lugar a declaración de rebeldía, ni tampoco implica admisión de la viabilidad de la demanda de quiebra”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que “no resultó procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce agotada o comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala explicó que “la existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido: electa una via non datur recursus ad alteram”.

 

Los jueces explicaron que en el presente caso la actora había decidido iniciar el trámite de ejecución  de la deuda reclamada y así obtuvo, y trabó, embargo sobre tres inmuebles de la deudora, mientras que tiempo después “la parte modificó sustancialmente su actuación, pues al mismo tiempo en que mantenía abierto el trámite de aquel proceso, inició en sede comercial la petición de quiebra de su contraria”.

 

Los magistrados determinaron que tal dato demuestra que “la recurrente avanzó en forma contemporánea con el presente superponiendo ambas vías, sin haber agotado la iniciada en primer término, o haber mínimamente demostrado la inutilidad de proseguir su curso”, a raíz de lo cual confirmaron lo resuelto en primera instancia.

 

 

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