Destacan imposibilidad de conceder el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad a quien omitió denunciar bienes integrantes de su patrimonio

Tras remarcar que resultó cuestionable e inapropiado el proceder del peticionante del beneficio de litigar sin gastos que omitió denunciar ciertos bienes integrantes de su patrimonio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial accedió a la concesión parcial del beneficio en un 30%, advirtiendo al actor que podrá ser pasible de sanción en caso de incurrir nuevamente en actitud similar.

 

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Peressini Daniel Mario y otro c/ Nardelli Mira Juan Carlos y otros s/beneficio de litigar sin gastos", mediante la cual el magistrado de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

 

Los magistrados que integran la Sala C explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos, previsto en el art. 78 y ss, del Código Procesal, encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontar los gastos que la situación demanda, se verían privados de un derecho constitucional, cual es la defensa en juicio, que resguarda y autoriza el art. 16 de la Constitución Nacional”.

 

En este marco conceptual, los camaristas destacaron que “quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito, debe explicar cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionante carece efectivamente de recursos que le permitan afrontar los gastos reseñados”.

 

Sin embargo, los jueces aclararon que “no es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio requerido, sino una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Eduardo Machin y Juan Garibotto entendieron que dichos extremos surgen parcialmente acreditados con la prueba producida en la causa, debido a que fue silenciada la existencia de dos vehículos cuya titularidad se verifica a nombre del actor, sumado a que el actor reviste junto con su cónyuge la calidad de usufructuarios de dos inmuebles donados con anterioridad a sus hijas, actuales titulares de dominio.

 

En el fallo del 4 de diciembre de 2014, la mencionada Sala consideró que “el hecho de que posea ciertos bienes en las condiciones descriptas -de los cuales no cabe inferir que su situación patrimonial sea de tal entidad como para poder solventar la totalidad de los gastos que conlleva el pleito- resulta relevante a los fines que aquí se trata, pues no se requiere de un estado de insolvencia patrimonial, sino la acreditación de la insuficiencia de recursos para costear las referidas erogaciones”.

 

Según los camaristas, “las constancias de autos resultan aptas para tener por acreditada la falta de capacidad económica de la actora para afrontar la totalidad de los gastos que irroga el proceso”, por lo que “cabe acceder a la concesión parcial del beneficio en un 30%, teniendo en consideración para ello que la resolución que lo confiere no causa estado (art. 82, del citado código)”.

 

Por último, el tribunal dejó sentado que “no pasa inadvertido para la Sala que el proceder de la parte actora al omitir denunciar ciertos bienes integrantes de su patrimonio en el marco del presente pedido de beneficio de litigar sin gastos es ciertamente cuestionable e inapropiado, por lo que se advierte a los accionantes que en caso de incurrir nuevamente en una actitud similar con el Tribunal, su conducta podrá ser pasible de sanción (conf. art. 34 inc. 5, d), CPCC)”.

 

 

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