La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda tendiente a obtener el cobro de una suma de dinero con fundamento en el estado dañoso en que quedó el bien dado en locación y el lucro cesante al no poder disponer de dicho inmueble, al no haber acreditado la parte actora el buen estado del inmueble al momento de pactarse la locación.
La sentencia de grado dictada en la causa “T. A. J. c/ Transmedic Internacional Group S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, rechazó la demanda impetrada por A J T, tendente a obtener el cobro de $ 50.000, con fundamento en el estado dañoso en que quedo el bien dado en locación y el lucro cesante al no poder disponer de dicho inmueble, contra J. A. T., Transmedic Internacional Group S.A. y Eiyel S.A., imponiendo las costas a la parte actora.
El magistrado de grado entendió que en el presente caso no existían elementos concretos que permitieran inferir cuáles eran los artefactos y objetos instalados en la propiedad, y cuya ausencia el actor denuncia, agregando que la mera insinuación del perjuicio no alcanza a los efectos de acreditar su existencia ni su alcance.
El sentenciante de primera instancia concluyó que las partes habían omitido acreditar cual era la condición previa del inmueble al comienzo de la locación.
Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los magistrados de la Sala I consideraron que la recurrente no ha acreditado los hechos invocados como fundamento de su pretensión, sobre todo porque “no hay constancia en el expediente acerca del estado en que fue recibido el inmueble por las locatarias”.
Los magistrados determinaron que “aunque se acepte la real existencia de los daños que se visualizan en las fotografías acompañadas, o puede eludirse la necesidad de verificar la autoría y la causalidad entre el hecho que se denuncia y dichos daños”.
En tal sentido, el tribunal especificó que “es indispensable, en este sentido, determinar si las consecuencias imputadas fueron producidas por la acción de quien se pretende responsable, vale decir, la existencia del hecho y la relación causal cuya demostración incumbe siempre a quien atribuye la responsabilidad a otro, no como un vinculo solamente posible, sino la efectiva comprobación de la atribución del daño al hecho del responsable”.
En este marco, la nombrada Sala ratificó lo resuelto en la instancia de grado en lo relativo a “la insuficiencia de los elementos probatorios reunidos en autos a fin de acreditar el alegado buen estado del inmueble al momento de pactarse la locación, expresamente desconocido por las emplazadas”.
Como consecuencia de los argumentos expuesto, el tribunal integrado por los Dres. Hugo Molteni, Patricia Castro y Carmen Ubiedo concluyó en el fallo del 9 de mayo de 2014, que no se ha logrado establecer la relación causal entre los daños verificados en el inmueble y el fin de la locación pactada con los emplazados, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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