Destacan elementos con los que debe contar el juez para calificar el pago denunciado como una cesión de derechos y no como un pago con subrogación

En la causa “Kirovsky, Jorge Osvaldo s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Vaca, Stella Maris y otros”, el concursado apeló la resolución de primera instancia en cuanto desestimó la oposición del deudor al pago por subrogación denunciado por la incidentista.

 

En su apelación, el recurrente se agravió que el magistrado de grado hubiera calificado el pago denunciado como una cesión de derechos y no como un pago con subrogación, en cuyo caso el subrogante sólo podría repetir hasta el límite de lo pagado y, en el caso, en los términos de la propuesta concursal.

 

En base a ello, consideró necesario que se informara el monto de la subrogación, dado que, en los términos del art. 919 CCCN, el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “es facultad de los jueces calificar jurídicamente los actos sometidos a su conocimiento con prescindencia del nombre dado por las partes en ellos involucradas”, por lo que “nada obsta a que el magistrado, por aplicación del principio iurianovit curia, efectúe un encuadramiento jurídico de la plataforma fáctica distinto al propuesto, siempre que no modifique los hechos constitutivos de la relación jurídica de que se trate”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto consideraron que “no se acompañó el instrumento en el que se documentó el pago denunciado por la incidentista como tampoco la cesión decréditos a la que se alude en la sentencia recurrida”.

 

Los magistrados destacaron que “con independencia de lo manifestado por la acreedora, en el sentido de haber recibido de Vertan SA la totalidad de las sumas reclamadas en el presente incidente de revisión, dando formal carta de pago y suficiente recibo, lo cierto es que no incorporó ningún documento que avale la calificación efectuada por la Sra. Juez de grado, tanto en la instancia de trámite como ante esta Alzada”.

 

Al juzgar que “resultó prematuro que la sentenciante se pronunciara del modo en que lo hizo”, el tribunal entendió que “era menester requerir de las partes involucradas en el pago denunciado que acompañaran los instrumentos en que se documentó el negocio jurídico sobre cuya base solicitaron se tuviera a Vertan SA como acreedora subrogada en los derechos de Stella Maris Vaca”.

 

En el fallo del 18 de octubre pasado, la mencionada Sala resolvió que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida a fin de que, una vez incorporada a la causa la documentación que dio lugar al vínculo habido entre Stella Maris Vaca y Vertan SA, la magistrada de grado se pronuncie a fin de determinar los alcances de su pretensión.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan