Al confirmar la sanción de multa aplicada al síndico de la quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que tales sanciones deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción.
El síndico apeló la resolución adoptada por el juez de grado en la causa "Revestimientos J.S. Martín y Cía. SA s/ quiebra s/ incidente de subasta (incidente de apelación)", por medio de la cual le había impuesto una multa de 10 mil pesos.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala B recordaron que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”.
Según sostuvieron los camaristas en la sentencia del 15 de marzo pasado, “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
Sentado ello, los magistrados consideraron que en el presente caso “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por el juez a quo”, señalando en tal sentido que “el síndico recurrente dejó transcurrir un lapso de tres años y 8 meses para impulsar las medidas impuestas por el Tribunal para obtener la realización de un bien de propiedad de la fallida”, lo que a criterio del tribunal resulta suficiente para justificar la pena impuesta.
Por otro lado, los jueces aclararon que “no obsta a esta solución la alegación del recurrente referida a que no se evidencia daño alguno, pues la realización de los bienes de la fallida importa la cancelación de créditos, y su demora obviamente causa perjuicio a los acreedores”.
Al confirmar la sanción impuesta, la mencionada Sala decidió modificar la cuantía de la multa fijada por el juez de grado.
En relación a ello, el tribunal sostuvo que si bien “no se desconoce la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia”, destacó que “la magnitud de la falta y las consecuencias que podrían llegar a derivarse de aquélla resultan elementos que no pueden ni deben ser dejados de lado a la hora de fijar el importe definitivo de la multa que debe ser ingresado”.
En base a ello, los jueces concluyeron que “teniendo en cuenta la entidad del incumplimiento, y la ausencia total de justificación valedera por parte de la sindicatura sobre el punto sometido a análisis, resulta prudente reducir el importe de la multa a $ 8.000”.
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