Destacan Aspectos Probatorios que Deben Considerarse en el Incidente de Revisión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el incidente de revisión conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador, en este caso la concursada quien pretendía controvertir la acreencia, la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión.

 

En la causa "Bega Fabián Alejandro s/quiebra s/ incidente de revisión de crédito (por Milanesio Héctor Ricardo)", el incidentista recurrió la resolución de primera instancia que había rechazado la resolución de su crédito.

 

Los jueces de la Sala B explicaron en primer lugar que “el art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “el incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador -en este caso la concursada quien pretende controvertir la acreencia- la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9º y 278; Cpr. 377)”.

 

Sentado ello, los camaristas determinaron que en el presente caso “los elementos de prueba incorporados resultan insuficientes a efectos de acreditar la tésis de la pretensa acreedora, no debiendo perderse de vista que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo donde quien deba y no pruebe los hechos que correspondan, pierde el pleito, si -tal cual acontece en el sub judice- de ellos depende la suerte de la litis”.

 

En la sentencia del 23 de agosto del presente año, el tribunal concluyó que “la carga de la prueba es un imperativo del propio interés, pues, en definitiva, el onus probandi incumbe a quien afirma, en este caso el incidentista, quien no agrega elementos que habiliten la procedencia de su pretensión”.

 

Por último, al confirmar el pronunciamiento apelado, los camaristas concluyeron que “la prueba testimonial e informativa resulta insuficiente a tales fines”.

 

 

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