Tras destacar que la denuncia de que un menor habita el inmueble no fue puesta en conocimiento de la magistrada de grado, puesto que ello recién se hizo saber una vez que se dictó sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil juzgó que el planteo de existencia de un menor tiene un objetivo meramente dilatorio, máxime que ello estaba expresamente prohibido en el mismo contrato de locación donde se previó que el inmueble sería destinado a taller mecánico de automóviles.
En los autos caratulados "T. S.A C/ S. R. y Otro s/desalojo por vencimiento de contrato", el demandado y el Ministerio Pupilar presentaron recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto de cierto inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.
El demandado se agravió porque en el inmueble cuyo desalojo se ordena habita su nieto que es menor de edad y se ha dictado sentencia sin darle intervención al Ministerio Pupilar. Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara refiere que la sentencia dictada vulnera derechos fundamentales del menor de edad al que representa consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, por lo que solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se satisfaga el derecho a la vivienda del niño, debiéndose dar intervención al órgano administrativo correspondiente.
Los magistrados que componen la Sala H señalaron en primer lugar que “el demandado, R. S., en su contestación de demanda, nada adujo sobre la existencia de menores en el lugar, circunscribiendo su presentación a una serie de defensas de índole procesal”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que del instrumento base del presente proceso de desalojo, surge que “el bien fue locado al demandado siendo su destino exclusivamente para taller mecánico de automóviles estando prohibido cambiar el destino, sin autorización escrita del locador (ver cláusula quinta) y no estando permitido al locatario ceder total o parcialmente y/o sublocar y/o permitir la ocupación por terceros del inmueble locado (ver cláusula sexta)”.
En este marco, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, y Claudio M. Kiper entendieron que “pese a que el inmueble fue dado en locación para ser utilizado como taller mecánico exclusivamente y el demandado nada adujo en la oportunidad respectiva de la existencia de un menor, se dio oportuna intervención al Ministerio Pupilar”, es decir, que “la denuncia de que un menor habita el inmueble no fue puesta en conocimiento de la magistrada de grado, puesto que ello recién se hizo saber una vez que se dictó sentencia”.
En el fallo dictado el 17 de junio pasado, la mencionada Sala juzgó que “lo expuesto es muestra de que el planteo de existencia de un menor tiene un objetivo meramente dilatorio, máxime que ello estaba expresamente prohibido en el mismo contrato de locación donde se previó que el inmueble sería destinado a taller mecánico de automóviles”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law