Desestiman Pedido Para Cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida Hasta Lograr el Embarazo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una acción de amparo presentada contra una Obra Social y una empresa de medicina prepaga con el fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones de fertilización asistida por técnica Fiv o ICSI con posible ovodonación, hasta tanto ocurra el embarazo. En la causa “E.G.S. y otro c/ IOMA y otro s/ amparo”, ante el rechazo dispuesto por el juez de primera instancia en relación a la acción de amparo presentada, la accionante apeló dicha resolución argumentando que no se había analizado lo establecido en el artículo 28 de la ley 23.661 y tampoco el “bloque de constitucionalidad” mencionado en la demanda a la vez que citó jurisprudencia de la Corte Suprema. En tal sentido, sostuvo que la fuente obligacional de otorgar cobertura de la prestación solicitada es el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales y el derecho a la procreación que surge del artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los jueces que componen la Sala I desestimaron el reclamo presentado sosteniendo que el bloque normativo aplicable al caso (ley 13.066 de la Provincia de Buenos Aires, leyes nacionales 23.660, 23.661, 25.673 y el Plan Médico Obligatorio) no reguló en forma obligatoria lo atinente a las prestaciones asistenciales referidas a la reproducción asistida. Los camaristas agregaron que ello no puede ser suplido con ligereza, pues a diferencia de lo que sucede en otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación ninguna en la respuesta de autoridades públicas, la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud requiere previsiones de financiación y consensos comunitarios sobre las opciones bioéticas involucradas. Los magistrados destacaron con relación al artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que fuese citado por la recurrente, que de dicha normativa no se desprende directamente la obligación de cobertura de tratamientos de fertilización asistida, toda vez que se refiere a la necesidad de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a servicios de atención médica, inclusive los de planificación familiar y los relacionados con el embarazo, el parto y el período superior. Al analizar el argumento principal de la parte actora en relación a que el Plan Médico Obligatorio sólo constituye un estándar mínimo y que el artículo 28 de la Ley 23.661 prevé la actualización periódica de las prestaciones, no resulta suficiente para dar favorable acogimiento a la pretensión de la actora, debido a que la ley no ha avanzado a la par que el desarrollo de la ciencia médica, no contemplando en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de los tratamientos de fecundación in vitro. De acuerdo a lo expresado en el presente fallo, la normativa constitucional sobre la que basan esencialmente su reclamo los actores, debe compatibilizarse necesariamente, en atención a la naturaleza del tratamiento pretendido, con las previsiones legales complementarias de nuestra Ley Suprema. En la sentencia del 19 de noviembre de 2009, con relación al caso de las obras sociales, los camaristas remarcaron que la inclusión por orden judicial de situaciones no legisladas que no ponen en riesgo la vida de las personas, pueden impactar negativamente en la disponibilidad de medios para afrontar la cobertura de emergencias vitales tampoco legisladas, teniendo en cuenta que es un sistema basado en la distribución solidaria y equitativa de recursos escasos.

 

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