Desestiman la prueba informativa ampliatoria requerida por la actora toda vez que importa un pedido de prueba anticipada

La causa "V., J. M. c/Aerotropolis Canning S.A. s/Diligencias preliminares" llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra la decisión que desestimó el libramiento de los oficios ampliatorios solicitados.

 

La Sala referida recordó que los articulos 323 a 329 del CPCCN enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Se dividen en preparatorias y conservatorias, "siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal". 

 

En dicho marco, los camaristas advirtieron que los oficios cuyo libramiento fuera dispuesto en su oportunidad, dirigidos al Sr. H. L. P. C. y a Toribio P. de Achaval y Cía S.A., ya habían recibido respuesta. 

 

Por otro lado, los magistrados señalaron que la información pretendida a través de la solicitud de los oficios ampliatorios denegados, parecía estar más bien vinculada con el fondo de la futura acción a entablar, que con la necesidad de reunir los elementos conducentes a los fines de emplazar correcta o útilmente la demanda o de encauzarla en legal forma. 

 

Así las cosas, "la informativa ampliatoria requerida por la actora importa un pedido de prueba anticipada, tal como ha sido correctamente encuadrada por el magistrado de la instancia anterior, por lo que la decisión en recurso se ajusta a derecho y corresponde confirmarla". 

 

A su vez, los jueces intervinientes destacaron que la producción de la prueba en forma anticipada "es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida y no tiene por objeto, como ocurre en la cuestión traída a consideración, preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa durante el período procesal correspondiente, tratándose de una medida excepcional, que debe ser evaluada en forma estricta anticipada". 

 

Teniendo en cuenta que "los informes ampliatorios solicitados, tendientes a obtener un detalle de los inmuebles adquiridos por terceros, e información acerca de cómo se instrumentó la campaña de venta, etcétera, constituyen en definitiva un adelantamiento de la etapa probatoria respectiva, con la alteración consecuente del principio de igualdad de las partes y del debido proceso", los Dres. Rolleri y Caia el pasado 27 de octubre confirmaron la resolución apelada.

 

 

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