En la causa "G., M. J. c/B., B. D. de los A. y otro s/Cobro de sumas de dinero" el Juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada. Ésta última alzó sus quejas.
La excepción fue deducida con fundamento en el cumplimiento defectuoso de la instancia de la mediación previa obligatoria, ya que, según entendió la oponente, "no se la notificó en el domicilio real del requerido" y "sólo se la convocó en relación con una demanda por desalojo".
Para la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil las constancias del expediente conducían a confirmar la resolución recurrida.
Del acta acompañada con el escrito de inicio, se desprendía que la recurrente fue oportunamente citada a la instancia de la mediación en el mismo domicilio que denunció al contestar la demanda. Asimismo, en el acta se hizo constar que el objeto de la mediación quedó ampliado al "canon locativo - incumplimiento contractual", y por lo tanto, no se limitó a desalojo como entendió la demandada.
Es decir, la recurrente fue correctamente citada a la instancia previa. Por ello, teniendo en cuenta que la pretensión de la actora en autos se refería a incumplimientos de obligaciones emanadas de un contrato de locación, la excepción de defecto legal deducida por la demandada con fundamento en la falta de adecuado cumplimiento de la instancia de mediación previa, fue correctamente desestimada por el Juez de grado según los camaristas intervinientes.
Específicamente, "en la medida en que no se verifica la existencia del defecto denunciado en la forma en que la actora propuso la demanda, el recurso deducido no será estimado".
El 18 de agosto del corriente los Dres. Sorini, Li Rosi y Fajre confirmaron la resolución dictada en la instancia previa.
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