En el marco de una causa en la que el consorcio actor pretende ejecutar contra su anterior administrador una suma correspondiente a una deuda que la actora mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió rechazar la ejecución debido a que el título base de este proceso no cumple con los recaudos previstos por el artículo 520 del Código Procesal.
La ejecutante apeló la decisión de primera instancia dictada en la causa “Cons. de Coprop. C. C. c/ L., M. s/ Ejecución”, que desestimó “in limine” la ejecución pretendida.
Los magistrados de la Sala E recordaron que “la finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba”.
Siguiendo ello, los camaristas remarcaron que “suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título”, lo cual “significa que debe “bastarse a sí mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva”.
Los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo precisaron que “la acción ejecutiva requiere de un título ejecutivo, que existe cuando exterioriza una obligación de dar suma de dinero, liquida o fácilmente liquidable y exigible”, agregando que “es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él una obligación pura y simple por suma líquida y exigible”.
Luego de explicar que “la suma es líquida cuando las constancias del título ejecutivo permiten calcularla sin dificultad”, el tribunal concluyó que en el presente caso “el título base de este proceso no cumple con los recaudos previstos por el art. 520 del Código Procesal”.
Al juzgar que “la ponderación de los elementos de juicio traídos a consideración permiten concluir que tal documento no tiene aptitud para lograr el cobro pretendido por la vía elegida”, la mencionada Sala tuvo en cuenta que “el consorcio actor pretende ejecutar contra su anterior administrador una suma correspondiente a una deuda que la actora mantiene con la AFIP”.
Como consecuencia de que “de las constancias acompañadas en autos no puede establecerse sin duda alguna la exigibilidad del crédito pretendido, aun ante el compromiso asumido por el demandado”, los camaristas decidieron confirmar la resolución recurrida.
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