Por Disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor Nº 472/2019 (que modificó el Anexo de la Resolución SC 316/2018), publicada en el Boletín Oficial el viernes 28 de junio próximo pasado, se incluyó a los Servicios de Medicina Prepaga entre los proveedores de servicios que deben tener, a simple vista y en el primer acceso de su página Web, un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado.
La Disposición 472/2019 entrará en vigencia el 27 de agosto próximo.
Los Servicios de Medicina Prepaga se sumarán así a los de Telefonía Fija, de Telefonía Móvil, de Acceso a Internet y de Radiodifusión por suscripción, que ya estaban incluidos en la mencionada Resolución SC 316.
Para consultar la Disposición 472/2019, ingresar aquí.
Por Marcelo E. Gallo, Natalia de la Sota Natalia y Soledad Vannucci
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell