Decreto reglamentario de la Ley de Promoción de Economía del Conocimiento

En el día de ayer fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 708/2019, reglamentario de la Ley Nº 27.506 que introduce el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 

Recordamos que esta Ley tiene como objetivo promocionar -a través de diversos beneficios fiscales- actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización de la información y los avances de la ciencia y de las tecnologías a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

 

En ese sentido, el Decreto brinda algunas precisiones a ser tenidas en cuenta por aquellas compañías que deseen ser incorporadas a este régimen. Entre otras, podemos encontrar:

 

(i) Cómo deberá ser computado el porcentaje de facturación a los efectos de la “actividad principal”.

 

(ii) Cuándo una operación podrá ser considerada como una exportación de bienes y/o servicios.

 

(iii) Desde cuándo se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.

 

(iv) Cuándo será viable el traslado de los beneficios tributarios.

 

(v) Cómo deberán proceder aquellas compañías beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software para ser beneficiarias de este nuevo régimen.

 

(vi) Periodicidad y aplicación del bono de crédito fiscal.

 

(vii) Qué sucede con los beneficios acumulados de las micro empresas luego de cumplido el plazo de gracia.

 

(viii) Condiciones del mantenimiento de la nómina de empleados y qué situaciones no se deben tomar como disminución de la misma en sentido estricto. Plazo de recomposición.

 

(ix) Facultades delegadas en la AFIP.

 

Por otra parte, en el día de hoy fue publicada la Resolución (MPyT) 1084/2019 mediante la cual se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias respectivas.

 

Por Javier Malamud, Aylén López y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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