Con fecha 27 de mayo, 2019, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial emitió la resolución Nº 123/2019, la cual implementa la necesidad de presentar ante la Oficina de Marcas la Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT) a los fines de mantener vigente los registros de marcas.
La DJUMT deberá ser acompañada en todos aquéllos registros marcarios que hubiesen sido concedidas a partir del 12 de enero del año 2013, y que hayan cumplido los cinco (5) años de vigencia para lo cual será necesario el pago de una tasa oficial. La falta de presentación de la DJUMT hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario.
Si la DJUMT no hubiera sido presentada entre el quinto y sexto año de vigencia de la marca, quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la DJUMT. Es importante mencionar que lo antedicho sólo será aplicable a los registros marcarios que a partir del día 12 de enero de 2020 no hayan cumplido con dicha obligación. En otras palabras, las DJUMT presentadas con anterioridad (aunque hayan sido presentadas fuera de término), no se les cobrará dicho excedente.
Es importante destacar, que no se dará curso a la solicitud de renovación del registro de aquéllas marcas que en las cuales no se hubiera presentado la DJUMT en el momento debido, hasta tanto la DJUMT sea presentada y se abone la tasa extraordinaria correspondiente.
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