El 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 971/2024 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional delimitó los procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el artículo 10 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases N° 27.742.
Así, a través del Decreto N° 971/2024, se aprobó: (i) como Anexo I, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos que, si bien constituyen autorizaciones en el marco de una actividad reglada, se encuentran exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo; y (ii) como Anexo II, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el instituto del silencio positivo.
Sin perjuicio de la publicación del listado de procedimientos incluidos y excluidos, cabe recordar que, en función del cronograma de implementación aprobado a través de la Decisión Administrativa N° 836/2024, el silencio positivo comenzará a aplicarse: (i) el 1 de noviembre de 2024 para los procedimientos de la Administración Pública Central, incluidos en el Anexo II aprobado; y (ii) el 1 de diciembre de 2024 para los procedimientos administrativos de los Organismos Descentralizados, incluidos en el Anexo II aprobado.
Finalmente, respecto de aquellos procedimientos en los que se aplicará el silencio positivo y que, al día de la fecha, tramiten en formato papel, el Decreto N° 971/2024 ordenó que las reparticiones correspondientes soliciten su incorporación a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a la plataforma digital que, en su caso, utilice la repartición. En estos casos, el silencio positivo comenzará a aplicarse a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital.
El detalle de los procedimientos administrativos a los cuales les será de aplicación el silencio positivo podrá consultarse en el Adjunto 1.
El detalle de los procedimientos administrativos que han quedado excluidos de la aplicación del silencio positivo podrá consultarse en el Adjunto 2.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp