Decreto N° 940/2024 - Modificaciones a la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El 22 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 940/2024 (en adelante, el “Decreto N° 940”), a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto N° 749/2024 (en adelante, el “Decreto N° 749”) que reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (en adelante, el “RIGI” o el “Régimen”). 

 

Así, a los fines de contribuir a una mejor comprensión y aplicación del RIGI, el Decreto N° 940 introdujo aclaraciones, precisiones y modificaciones en su reglamentación que faciliten alcanzar el objetivo buscado. 

 

A continuación, se detallan las principales modificaciones: 

 

  • Modificaciones respecto de los sujetos habilitados para adherirse al RIGI

     

A través de su artículo 1°, el Decreto N° 940 modifica la definición de “sucursal dedicada” incluida en el artículo 3 del Decreto N° 749. La redacción anterior comprendía dentro de “sucursal dedicada” a aquellas sucursales de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad constituida en el extranjero. 

 

El Decreto N° 940 introduce una modificación respecto de las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, aclarando que en estos casos se entenderá como “sucursal dedicada” a aquellas sucursales de sucursales locales de una sociedad constituida en el extranjero. 

 

  • Modificaciones respecto de los requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI

     

Modificaciones referidas al incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (artículo 45 del Decreto N° 749)

 

A través de su artículo 6, el Decreto N° 940 modifica los requisitos que debe cumplir la resolución de la Autoridad de Aplicación del RIGI a fin de determinar el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo. 

 

En este sentido, la redacción actual aclara que la resolución de la autoridad que disponga el incumplimiento de los requisitos específicos para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo deberá además disponer, en caso de corresponder, (i) el mantenimiento de la adhesión del proyecto al RIGI; y (ii) las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo entre otras la conformación de un único VPU.

 

Modificaciones referidas a la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI (artículo 60 del Decreto N° 749)

 

A través de su artículo 8, el Decreto N° 940 modifica la redacción el artículo 60 del Decreto N° 749 e incorpora un requisito adicional para quienes soliciten la adhesión al RIGI para la ejecución de un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI y, al efecto, constituyan una Sociedad Dedicada. 

 

En este sentido, en función de la nueva redacción del artículo 60, tanto el VPU como los socios o accionistas de la Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI, deberán adherirse al sistema arbitral de resolución de disputas establecido en la Ley Nacional N° 27.742 (en adelante, la “Ley de Bases”). Sin perjuicio de ello, la nueva redacción aclara que el solicitante podrá proponer cualquier otro mecanismo de resolución de controversias.

 

  • Modificaciones respecto de la terminación de los incentivos bajo el RIGI

     

A través de su artículo 11, el Decreto N° 940 modifica la redacción el artículo 113 del Decreto N° 749 y modifica los presupuestos para solicitar la baja voluntaria del VPU al RIGI. 

 

De esta manera, la redacción anterior disponía que el VPU podía solicitar la baja voluntaria en cualquier momento, conforme las previsiones del artículo 210 de la Ley de Bases. 

 

Por el contrario, la redacción actual indica que el VPU podrá requerir la baja voluntaria conforme el citado artículo 210, pero aclara que ello será procedente siempre y cuando el VPU no se hubiere notificado del inicio de un sumario infraccional referido a (i) un incumplimiento de los montos y el plan de inversión para “Grandes Inversiones”; y/o (ii) al goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias del RIGI; y el sumario no tuviera resolución firme.

 

Asimismo, a través de su artículo 12, el Decreto N°° 940 modificó la redacción del artículo 114 del Decreto N° 749 y se introducen dos cambios: (i) se aclara que, para los supuestos de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, para la solicitud de baja voluntaria, el monto de inversión mínima a considerar será el correspondiente al porcentaje del monto mínimo a completar en los dos (2) primeros años del VPU computados desde la fecha de adhesión; y (ii) se elimina la limitación respecto a que el cese de los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI por las causales de finalización de su vida útil o baja voluntaria, no podrán configurar un supuesto de infracción por goce indebido de las franquicias del RIGI.

 

  • Modificaciones respecto del régimen infraccional y recursivo aplicable a los VPU

     

A través de su artículo 13, el Decreto N° 940 modifica la redacción del artículo 115 del Decreto N° 749 y modifica en qué casos se entenderá que el VPU ha incurrido la infracción de goce indebido de las franquicias del RIGI.

 

Mientras que la redacción anterior establecía que incurría en infracción aquel VPU que incumplía el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dentro de sus dos (2) primeros años, la redacción actual establece que se encontrará en infracción aquel VPU que incumpla el porcentaje del monto mínimo de inversión aplicable dentro de los dos (2) primeros años. 

 

Además, se incorpora como último párrafo al artículo 115 del Decreto N° 749 la aclaración de que se considerará que ha incurrido en el goce indebido de las franquicias del RIGI aquel Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los que se incumpla con el veinte por ciento (20 %) del monto mínimo de inversión.

 

  • Modificaciones a las disposiciones transitorias del RIGI

     

Finalmente, a través de su artículo 16, el Decreto N° 940 modifica la redacción del artículo 138 del Decreto N° 749 y aclara que la suspensión del pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública resulta aplicable a aquellas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes, mercaderías de consumo e importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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