El día 13 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 731/2024, mediante el que se modificó el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciéndose que las propinas o recompensas que el trabajador reciba con motivo de su trabajo no serán consideradas parte de la remuneración.
Por otro lado, se establece que los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio, y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.
Por último, se dispone que las sumas en concepto de propinas o recompensas podrán ser acreditadas directamente al trabajador que las reciba, o ser dirigidas a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con dicho objeto exclusivo. En caso de que el comercio y/o establecimiento actúe como intermediario en el pago de propinas, deberá ponerlas a disposición de los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, sin poder realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.
Por Alvaro J. Galli, María Eduarda Noceti y Tomás N. Caputo
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