El 26 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 361/2024, por el cual se introducen reglamentaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito en relación con los resúmenes de las operaciones de los usuarios.
Complementando la reforma introducida por el DNU 70/23 al artículo 22 de la Ley de Tarjetas de Crédito, que establece que el emisor de la tarjeta deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, a partir de la fecha de publicación del Decreto, se dispone que los usuarios no podrán oponerse cuando el resumen mensual de las operaciones efectuadas con su tarjeta de crédito fuera enviado en forma electrónica.
En línea con lo anterior, se estableció que el canal de comunicación para los casos en que el resumen de la Tarjeta de Crédito no fuera recibido por el titular, podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que dicho medio permita obtener al usuario el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar
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