El mismo ha sido dictado el 29/03/2020 en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541.
En dicho contexto el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que, de manera temporaria, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) como así también la hipoteca de parte indivisa (conf. Art. 2207 del Código Civil y Comercial de La Nación) hasta el 30 de septiembre del corriente año por lo que la cuota mensual de todos ellos, no podrá superar el monto correspondiente a la cuota del mes de marzo del corriente año.
Esta medida, también alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
Por lo que se preverán facilidades para el pago de la diferencia entre el monto que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y el que efectivamente deberá pagarse por aplicación del congelamiento de las cuotas que se dispone.
Esto quiere decir que, en el supuesto de deudas por diferencia en el monto de cuotas, la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas, podrán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Para el caso de que el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de TRES (3), la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito. Y no se podrán aplicar intereses de ningún tipo ni moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.
Para el caso de registrarse deudas por falta de pago entre la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y el 30 de septiembre de 2020, ya sea por haberse realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Y a diferencia del supuesto anterior, aquí sí podrán aplicarse intereses compensatorios los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
Sin embargo, en ambos supuestos, las partes podrán pactar otra forma diferente de pago la cual no podrá ser más gravosa para el deudor que aquella que aquella que dispone la posibilidad del pago en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Asimismo no se computarán plazos respecto de la prescripción y caducidad de instancia respecto los juicios de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), ello hasta el 30 de septiembre de 2020.
Además de que esas suspensiones a las que refiere el presente Decreto, importarán hasta el 30 de septiembre de 2020, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Y tampoco durante ese período se computaran los plazos en cuanto a la caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias.
Por María Daniela Gazzola
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