Declaran verificado un crédito con sustento en una sentencia laboral en la que la concursada había sido declarada en rebeldía

En el marco de la causa “Franquiar s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito Cruz, Gabriela Alejandra”, fue apelada la resolución del juez de grado en la que declaró verificado los créditos insinuados en autos.

 

Ante la apelación presentada por la concursada, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “el “título” invocado por los incidentistas en sustento de sus pretensiones fue la sentencia recaída en la causa “Cruz Gabriela Alejandra c/ Franquimar S.A. s/ despido”, de trámite en el Juzgado n° 10 del fuero del trabajo (art. 56 L.C.Q)”, mientras que “de las constancias obrantes en dicha causa –que en este acto se tiene a la vista- surge acreditada la existencia y legitimidad del crédito insinuado tal como correctamente destacó el a quo”.

 

En base a ello, los magistrados sostuvieron que como consecuencia de ello, corresponde “reconocer a los presentantes título suficiente para ingresar como partícipe en este concurso, pues, si bien es verdad que la sentencia que reconoció el crédito de los peticionantes fue dictada en juicio individual -por lo que no produce sin más efectos de cosa juzgada en sede concursal, dada la diversa composición subjetiva de ambos juicios-, no lo es menos que goza de la fuerza de convicción que emana de la garantía del contradictorio, suficiente -frente a la inexistencia de elementos que demuestren lo contrario- para tener por comprobada la aludida acreencia laboral”.

 

Por otro lado, en cuanto a lo alegado por la recurrente en punto a que el aludido juicio tramitó sin su participación como consecuencia de haber sido declarada en rebeldía, los Dres. Machín y Villanueva aclararon que “ello no desmerece per se lo actuado allí, ni mucho menos la sentencia que fue dictada, máxime sí, como lo informó la sindicatura, el emplazamiento a la concursada en sede del trabajo se materializó en el domicilio social inscripto (art. 11 inc. 2° L.G.S)”.

 

En la resolución dictada el 8 de febrero del corriente año, la mencionada Sala remarcó que “pese haber tomado conocimiento de la existencia de esa causa con la promoción de este incidente –según ella misma dijo-, ninguna pretensión fue articulada en sede del trabajo tendiente a controvertir aquel emplazamiento, resultando irrelevante la mera manifestación de que al concurrir a aquella sede se le informó que el expediente se encontraba extraviado, puesto que, en el mejor de los casos, ello no la relevaba de actuar en defensa de sus derechos que dijo conculcados”.

 

Al concluir que “las deficiencias que apuntó la quejosa en torno a los antecedentes que fueron incorporados al demandar, deben entenderse superadas con las constancias de la causa laboral remitida en vista y que integró la prueba ofrecida oportunamente por los incidentista”, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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