Declaran mal concedido recurso de apelación en virtud del monto por considerar que las normas de procedimiento son aplicables a las causas en trámite

En el marco de una causa en la que se interpuso el recurso de apelación con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536 y en tanto el monto reclamado en la demanda es sustancialmente inferior a la suma de inapelabilidad de $20.000, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso de apelación.

 

En los autos caratulados "Minist. de Relaciones Exteriores Com y Otro c/ Sucesores de I. M. E. y Otros s/Fijación y/o Cobro de Valor Locativo", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que declaró operada la caducidad de la primera instancia.

 

Al evaluar la procedencia del recurso de apelación presentado, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala M precisó que “la ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009- modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia”.

 

La mayoría del tribunal destacó que “el artículo mencionado limitó las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado (conf. Claudio M. Kiper, "El nuevo monto mínimo para apelar", publicado en la La Ley el 02/02/2010)”.

 

En base a ello, los Dres. Elisa M. Diaz De Vivar y Fernando Posse Saguier entendieron que “la nueva norma se aplica a los trámites en curso desde la interposición del recurso, ya que el litigante conoce el monto que debe superar -en el caso $20.000- a ese momento y mal puede alegar la afectación de derechos adquiridos porque no los tenía”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el voto mayoritario resaltó que “como enseña Palacio, el principio según el cual las leyes sólo disponen para el futuro (art. 3 del Código Civil) carece de jerarquía constitucional en lo que concierne a las normas procesales; y su aplicación retroactiva es inobjetable siempre que no se vulneren derechos amparados por garantías constitucionales (en Tratado de Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, T. I, p.47)”.

 

En la decisión adoptada el 23 de diciembre de 2014, los camaristas mencionaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto resolvió que “en numerosas oportunidades las nuevas normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite, pues la garantía del art. 18 de la CN no impide la inmediata aplicación de nuevas leyes de competencia, salvo que ello signifique despojar de efectos a actos procesales válidamente cumplidos”.

 

Tras remarcar que “la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, siendo que las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público”, la mayoría de la nombrada Sala concluyó que en el caso bajo análisis “se interpuso el recurso con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536 y en tanto el monto reclamado en la demanda asciende tan sólo a la suma de $ 6.012.04 que es sustancialmente inferior a la suma de inapelabilidad de $20.000, el recurso de apelación ha sido mal concedido”.

 

Por su parte, la Dra. Mabel de los Santos sostuvo en su voto en disidencia que “la demanda fue presentada el 19/7/2002, vale decir mucho antes de la entrada en vigencia de la fijación del monto de apelación en $20.000”, por lo que “existiendo interpretaciones divergentes, por aplicación del principio que establece que en la duda debe estarse a favor de la vía recursiva voto por admitir el recurso”.

 

 

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