Declaran Ineficacia de una Venta Realizada durante el Período de Sospecha de una Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró la ineficacia de la venta de un automotor llevada a cabo por una sociedad fallida durante el período de sospecha, ratificando de esta manera lo resuelto en primera instancia. Los Magistrados que integran la Sala A, en los autos caratulados “Empresa Tandil S.A. s/ quiebra s/ incidente de revocatoria concursal (respecto de la venta efectuada a favor de Pavisur S.A.)”, determinaron que por aplicación de lo normado en el artículo 119 de la Ley de Concursos y Quiebras, la venta del automotor efectuada por la fallida a otra sociedad resultaba ineficaz. La mencionada normativa, contempla la declaración de ineficacia de los actos a título oneroso efectuados durante el período de sospecha, que resultasen perjudiciales para los acreedores del fallido, agregando como requisito la necesidad de que el co-contratante tenga conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. En cuanto a tales requisitos para la procedencia de la acción, los camaristas consideraron que efectivamente la venta del rodado se había llevado a cabo durante el período de sospecha, encontrando acreditado que la sociedad adquirente del mismo tenía conocimiento de estado de cesación de pago. Con relación al conocimiento del estado de la fallida, en consonancia con el dictamen fiscal, los magistrados entendieron que existía un grado de convicción razonable y suficiente de que la sociedad se encontraba al tanto de ello, resaltando que la propia empresa co-contratante promovió un pedido de quiebra contra esta última durante el período de sospecha, siendo por disposición legal, el presupuesto para ello la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones. Según los camaristas, no existen dudas de que tal situación, generó un perjuicio sobre los acreedores al producir una disminución en el patrimonio de la deudora susceptible de realización en el proceso falencial. En base a tales consideraciones,  el tribunal decidió no hacer lugar a la apelación presentada, ratificando lo resuelto en primera instancia.

 

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